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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, se indicó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó fallas, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción nacional, e indica que el sistema eliminó datos ya registrados, y que no consideró que la lista parlamentaria de la citada organización política ya se encontraba registrada el sistema Declara. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de La Libertad, mediante el Informe Nº 0011-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación y con fi rmación de 9 DJHV, todas registradas por el usuario Ronald Eduardo Grados Rebaza, modi fi cadas por el citado usuario, así como por José Germán Pimentel Aliaga, precisándose que ninguna declaración jurada fue eliminada y que, a la fecha, pueden ser visualizadas. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró la conformación de lista con código de solicitud Nº 10156312000000023, la cual fue “creada” el 22 de diciembre de 2020, a las 23:16:03 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga y cuyo estado consta “CONFIRMADO” en el Declara, el mismo día, a las 23:21:52 horas, no fue presentada en el SIJE-E, tal como se observa de la Tabla Nº 3 del informe: 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentó fallas o que se eliminaron datos o solicitudes antes registrados; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó el registro de las DJHV, así como registró la conformación de la lista de candidatos en el Declara, sin embargo, esta no se presentó en el SIJE-E, quedando pendiente dicho trámite, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada. 3.17. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del JNE– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que no guarda relación al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.18. Asimismo, del el Informe Nº 0005-2021-MEB- SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se puede advertir que, si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declara, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene de la Tabla Nº 3 del informe: En relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas; siendo así, se con fi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 4 listas de candidatos (1 de elección presidencial, y 3 de elección congresal), no advirtiéndose la lista de candidatos parlamentarios por la circunscripción de La Libertad - Trujillo. 3.19. Se debe tener presente que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. En