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89 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2021 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, al estar vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, la Dirección Ejecutiva ha propuesto a la economista Iris Jeanette Muñoz Avellaneda para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fi n que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la realización de las acciones necesarias para la designación de la mencionada profesional; Que, mediante Informe N°000069-2021-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que, revisada la hoja de vida documentada de la profesional propuesta, esta cumple con los requisitos para el cargo de acuerdo a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al PRONIED y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado - PIDE, en la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción - OTEPA, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, que la profesional propuesta no registra antecedentes; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 8 de febrero de 2021 a la economista Iris Jeanette Muñoz Avellaneda en el cargo de con fi anza de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLO Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1926014-1SALUD Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por R.M. Nº 848-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2021/MINSA Lima, 5 de febrero del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-014798-001, que contiene el Informe Nº 037-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 011-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 257-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2021 se dictan medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y fi nanciera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19; Que, a través del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 , de fi nido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas; Que, asimismo, el precitado artículo 2 señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Ministerio de Salud, diversos titulares de banco de datos, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pudiendo ser dicho Padrón Nacional actualizado mediante Resolución Ministerial; Que, conforme al Principio de Seguridad regulado en el artículo 9 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de