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91 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2021 El Peruano / Resolución N° 000004-2021-GEG/INDECOPI, de fecha 11 de enero de 2021, el puesto de Asesor(a) (CAP 005) del Consejo Directivo se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia General en el Memorándum N° 000078-2021-GEG/INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe N° 000065-2021-GRH/INDECOPI y el Memorándum N° 000170-2021-GRH/INDECOPI concluyendo que el señor Rubén Alonso Cano Mendoza cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor(a) (CAP 005) del Consejo Directivo; Que, mediante Informe N° 000117-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido con efectividad al 8 de febrero de 2021; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Rubén Alonso Cano Mendoza en el puesto de Asesor(a) (CAP 005) del Consejo Directivo, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias, y con el literal h) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Rubén Alonso Cano Mendoza en el puesto de Asesor (CAP 005) del Consejo Directivo del INDECOPI, con efectividad al 8 de febrero de 2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1926056-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Encargan las funciones del cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0053-2021-MDR Rímac, 1 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. VISTO: El Informe N° 042-2020-GR-MDR, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitida por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 028-2021-GAJ-MDR, de fecha 22 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, mediante Informe N° 042-2021-GR-MDR, la Gerente de Rentas, da cuenta sobre la necesidad de encargar provisionalmente a la Abogada Cecilia Noriega Jaramillo, en el cargo de Auxiliar Coactivo, por encontrarse vacante dicho cargo; Que, a través de Informe N° 028-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la designación de Auxiliar Coactivo interino; siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por Ley, debiendo disponerse su designación mediante resolución de alcaldía; Que, la servidora propuesta cumple con el perfi l para el puesto a ser encargado, por lo que en tanto se concluya el proceso del concurso público para designar al nuevo Auxiliar Coactivo, y a fi n de continuar con el desarrollo de las funciones propias del cargo, estas deben ser encargadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad; Estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20°(nral 6), 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con e fi cacia anticipada al 18 de diciembre del 2020, las funciones del cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del Rímac, a la Abogada CECILIA NORIEGA JARAMILLO, con retención de su cargo de Ejecutor Coactivo, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 560-2019-MDR, la Resolución de Alcaldía N° 101-2020-MDR y todo dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1925947-1