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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (08/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Lunes 8 de febrero de 2021 / El Peruano datos personales, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, debiendo ser las medidas de seguridad apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate; precisándose en el artículo 17 de la citada Ley que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar con fi dencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 848- 2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, el cual establece en su numeral 6.7, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 161-2021/MINSA, las Fases de Vacunación, disponiendo que la Fase I se encuentra integrada por: Toda persona que preste servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud; Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; Bomberos, Cruz Roja; Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; Estudiantes de la Salud; y, Miembros de las Mesas Electorales; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; y, el artículo 63 del citado Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 009-2021, se solicitó información a diversos titulares de banco de datos a fi n de constituir el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19 – Fase I; Que, con el documento del visto, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I, el cual se encuentra constituido por las personas que integran la Fase I de Vacunación de acuerdo a lo establecido en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, y tomando como base la información con la que cuenta el Ministerio de Salud y la proporcionada a la fecha por las entidades que han remitido los datos que se les fuera requeridos; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto de Urgencia Nº 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y fi nanciera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 161-2021/MINSA. Artículo 2.- El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es actualizado con la información proporcionada por los titulares de banco de datos hasta la integración del total de bene fi ciarios correspondientes a dicha Fase. Artículo 3.- La O fi cina General de Tecnologías de la Información adopta las medidas necesarias para garantizar que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no sea modi fi cado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1926093-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor del Consejo Directivo del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000016-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 5 de febrero de 2021VISTOS:El Memorándum N° 000078-2021-GEG/INDECOPI, el Informe N° 000065-2021-GRH/INDECOPI, el Memorándum N° 000170-2021-GRH/INDECOPI y el Informe N° 000117-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Resolución Ministerial N° 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo reordenamiento fue aprobado con