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8 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 / El Peruano Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2021-MINEDU Lima, 28 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº OEC2021-INT-0026885, el O fi cio Nº 00146-2021-MINEDU/SG-OGA- OEC de la O fi cina de Ejecución Coactiva; los Memorándum Nº 00293-2021-MINEDU/SG-OGRH y Nº 00295-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 088-2020-MINEDU, contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, comprendiendo entre otros, el cargo estructural de Ejecutor Coactivo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 562-2020-MINEDU se encarga, a partir del 01 de enero de 2021, las funciones de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor JESUS ANTENOR HUARINGA PAYANO, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo de la referida O fi cina, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, el cargo de Ejecutor Coactivo ha sido ocupado por concurso público de mérito, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, por lo que resulta pertinente formalizar la designación del funcionario que ejercerá el cargo de Ejecutor Coactivo; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al 28 de febrero de 2021, el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 562-2020-MINEDU. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de marzo de 2021, al señor JIMMY RELLY COLLANTES CHAVEZ en el cargo de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1931275-1 Aprueban el documento normativo “Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas , para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2021-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2021VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2021-INT-0023881, el O fi cio Nº 00215-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00107-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00205-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00267-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señalan que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación se ofrecen en el territorio nacional, y que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; asimismo precisa que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Nº 30220, en las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros; Que, mediante el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de fi nanciamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de