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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2021 (01/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 El Peruano / pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fi nes, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 30220, así como para fi nanciamiento del desarrollo de tesis de investigación para la obtención del grado de Bachiller y/o título profesional, precisando que dichas actividades serán enmarcadas de acuerdo a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación en el caso de actividades académicas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la referida ley; Que, mediante el O fi cio Nº 00215-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00032-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del documento normativo denominado “Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas académicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades, en el marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”; Que, con Informe Nº 00205-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, señala que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, debido a que será fi nanciada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, en el marco del artículo 49 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1931276-1Aprueban la Norma Técnica “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2021-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2021VISTOS, los Expedientes Nº DIPODA2021- INT-0007626 y Nº MPD2021-EXT-0027180, el O fi cio Nº 00079-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00013-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00010-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Técnico Nº 00002-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Memorándum Nº 00062-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00101-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00199-2021- MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0035-2021-EF/50.05 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el Lineamiento 1 del Objetivo Prioritario Nº 6 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, dispone el establecimiento de mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la Educación Superior y Técnico-Productiva, estableciendo las normas y criterios de asignación a través del diseño de mecanismos de fi nanciamiento basado en resultados, que permita destinar recursos adicionales a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y para fi nes de investigación, desarrollo e innovación; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto