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103 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; Que, visto el numeral 8º del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que prescribe que, corresponde al Consejo “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” Que, el artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, modi fi cado por la LEY Nº 31079, prescribe, periodo de Mandato y Proclamación “El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que de fi ne la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, teniendo a la vista la Ley 31079 Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la ley 30937, y la ley 28440, ley de elecciones de autoridades Municipales de Centros Poblados, la cual en su articulo 3º, Modi fi cación de artículos de la Ley 28440, Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto: “Artículo 2º, Fecha y convocatoria de elecciones “Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad”; 3º Comité Electoral, Padrón Electoral y Procedimiento Electoral y Sistema de Elecciones; Que, con Ordenanza Nº 015-2017/CM-MPH-M de fecha 11/08/2017 se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el cronograma electoral, cuya redacción actualmente no guarda concordancia con las normas electorales vigentes, como son: fecha y convocatoria de las elecciones, la responsabilidad del Alcalde provincial del proceso electoral en coordinación con el respectivo alcalde distrital, entre otras; Que, con Informe Nº 106-2021-SG/MPH-M, de fecha 24/09/2021 de la Secretaria General, teniendo a la vista la Ordenanza Nº 015-2017/CM-MPH-M de fecha 11/08/2017 y el Acuerdo de Consejo Nº 079-2021-CM/MPH-M, de fecha 23/08/2021, el cual convoca a elecciones de Autoridades Municipales, alcalde y regidores del Centro Poblado de Santa María de Huanchac, del distrito de San Lorenzo de Quinti, para lo cual se necesita la derogación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-2017/CM-MPH-M, articulo que conlleva el Reglamento y el Cronograma de las elecciones de centros Poblados del 2017, instrumentos de elecciones que se encuentran en contraposición con el ordenamiento actual y del mismo modo el cronograma tendrá que ser replanteado para las elecciones de loa Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí del año 2022; Que, con Informe Nº 297-2021-GAJ/MPH-M, de fecha 00/09/2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye Opinando, que PROCEDE la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Deroga el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 015-20217/CM-MPH-M, que Aprueba el Reglamento de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el Cronograma Electoral; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9 de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, por UNANIMIDAD, el Concejo Provincial de Huarochirí, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º, DE LA ORDENANZA Nº 015-2017/CM-MPH-M, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Y EL CRONOGRAMA ELECTORAL Artículo Primero.- DEROGAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 015/2017/CM-MPH-M que aprueba el Reglamento de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí y el Cronograma electoral del año 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 2014276-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Aprueban el Planeamiento Integral del Predio denominado Lote N° 1, Partida Registral N° 11070108, Caserío de Shiracmaca, Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 429-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020, de fecha 21 de octubre de 2021; VISTO: El O fi cio Nº 0252-2021-MPSC/CEPPLAN/D., mediante el cual se alcanza la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Planeamiento Integral del predio denominado Lote Nº1, Partida Registral Nº11070108, Caserío de Shiracmaca, Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,