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94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021 El Peruano / zonas de expansión urbana, del distrito de Laramarca y delos centros poblados de su jurisdicción; Que, mediante O fi cio N° 126-2021-MDL/ALC., de fecha 18 de octubre de 2021, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, presenta los planos georreferenciados de las zonas urbanas y las zonas de expansión urbana del distrito de Laramarca y Centros Poblados de su jurisdicción (Poroccocha, Sachapalca, Llactacha, Llihua, Hatun- Huasi y Huarmisura), solicitando sean aprobados y oportunamente se proceda a emitir la Ordenanza Municipal que de fi na y establezca de manera diferenciada las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 967-2021-MPH-GIDUyR/JSVT, ha realizado la revisión y evaluación de los planos georreferenciados de las zonas urbanas y las zonas de expansión urbana del distrito de Laramarca y Centros Poblados de su jurisdicción, concluyendo que los mismos reúnen la características que exige el artículo 1° del D. S. N° 041-2007-EM que modi fi có el artículo 2° del D.S. N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas y áreas de expansión urbana; recomendando se emita la Ordenanza Municipal pertinente que apruebe dichos planos georreferenciados y que delimite y establezca las zonas urbanas y zonas de expansión urbana del distrito de Laramarca y de los centros poblados de su jurisdicción; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2002-EM - Reglamento de la Ley que Regula las concesiones Mineras en áreas urbanas y de Expansión Urbana, modificado por el artículo 1 del D.S. N° 041-2007-EM, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas y/o de expansión urbana aprueban consigo el plano georreferenciado en formato impreso o digital, y se publica en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral luego de su publicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DIFERENCIADA DE ÁREAS URBANAS Y DE ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE LARAMARCA Y DE LOS CENTROS POBLADOS DE SU JURISDICCION, DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. Artículo 1°.- APROBAR la DELIMITACIÓN DIFERENCIADA DEL ÁREA URBANA Y DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE LARAMARCA Y DE LOS CENTROS POBLADOS DE SU JURISDICCION: PORONCCOCHA, SACHAPALCA, LLACTACHA, LLIHUA, HATUN- HUASI y HUARMISURA, DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, conjuntamente con sus respectivos planos georreferenciados en formato impreso, que como (Anexo A, B, C, D, E, F, G y H) forman parte integrante de la presente Ordenanza, que considera: Centro poblado de Laramarca (Distrito) . Cuenta con un área urbana consolidada existente de 73,385.7951m2. (7,338.5795 Has.) y un perímetro de 2,575.0205 ml., en el distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Cuenta con un área de expansión urbana de 18,958,645.0292 m2. (1,895.8645 Has.) y un perímetro de 19,065.1239 ml., en el distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo.Centro poblado de Poronccocha Cuenta con un área de expansión urbana de 4,628,563.2138 m2. (462.8563 Has.) y un perímetro de 9,785.0511 ml., en el Centro Poblado de Poronccocha, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Centro poblado de Sachapalca Cuenta con un área de expansión urbana de 89,135,075.9271 m2. (8,913.5076 Has.) y un perímetro de 41,417.7040 ml., en el Centro Poblado de Sachapalca, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Centro poblado de Llactacha Cuenta con un área de expansión urbana de 3,524,759.7713 m2. (352.2460 Has.) y un perímetro de 7,857.4184 ml., en el Centro Poblado de Llactacha, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Centro poblado de Llihua Cuenta con un área de expansión urbana de 22,141,699.4681 m2. (2,214.1699 Has.) y un perímetro de 28,534.6450 ml., en el Centro Poblado de Llihua, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Centro poblado de Hatun Huasi Cuenta con un área de expansión urbana de 22,866,452.0188 m2. (2,286.6452 Has.) y un perímetro de 21,697.1015 ml. en el Centro Poblado de Hatun Huasi, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. Centro Poblado de HuarmisuraCuenta con un área de expansión urbana de 38,171,756.0191 m2. (3,817.1756 Has.) y un perímetro de 24,834.8014 ml. en el Centro Poblado de Huarmisura, distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Declarándose reservada las áreas proyectadas para el crecimiento urbano a mediano plazo. ARTÍCULO 2°: DISPONER que la presente Ordenanza Municipal de DELIMITACIÓN DIFERENCIADA DEL ÁREA URBANA Y DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA DEL DISTRITO DE LARAMARCA Y DE LOS CENTROS POBLADOS DE SU JURISDICCION, PROVINCIA DE HUAYTARA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, sea publicada en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- DEROGUESE las disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza municipal, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Distrital de Laramarca y a la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geofísico Minero y Metalúrgico, copia de la presente Ordenanza Municipal con el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO YAURICASA FLORES Alcalde