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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EMUSAP S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMUSAP S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,052) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,052) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del tercer año regulatorio de 5.2% en los servicios de agua potable y alcantarillado fi nanciará costos e inversiones en proyectos que permitirán mejorar la calidad del servicio de agua potable y alcantarillado, así como costos e inversiones en proyectos de carácter normativo, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EMUSAP S.A. INCREMENTO TARIFARIO BASE1. El incremento del tercer año regulatorio será aplicado en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. 2. EMUSAP S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación del referido incremento tarifario. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMUSAP S.A. a aplicar el incremento tarifario considerado en la fórmula tarifaria base. 3. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del mencionado incremento tarifario en los siguientes años del presente quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMUSAP S.A. I. Estructura tarifaria para el primer año regulatorio de EMUSAP S.A. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EMUSAP S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,290 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase Categoría RangoTarifa Agua PotableTarifa Alcantarillado (S/ / m³) (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 1.378 0.601 0 a 8 1.378 0.601 Doméstico 8 a 20 1.967 0.858 20 a más 2.370 1.034 No ResidencialComercial y otros 0 a 40 2.370 1.034 40 a más 2.740 1.195 Industrial 0 a más 2.740 1.195 Estatal 0 a más 2.370 1.034 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 40 85 65 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Subsidio Doméstico 0 a 8 0,962 I.3 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.