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46 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / en el servicio de alcantarillado en la localidad de Moyobamba corresponde la ejecución de la renovación de un emisor, reubicación de colectores, renovación de líneas de conducción, reposición de medidores, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS MOYOBAMBA S.A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio será aplicado en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. EPS MOYOBAMBA S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS MOYOBAMBA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años regulatorios del presente quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS MOYOBAMBA S.A. I. Estructura tarifaria para el primer año regulatorio de EPS MOYOBAMBA S.A. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EPS MOYOBAMBA S.A. aplicará la estructura tarifaria vigente, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,065 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase Categoría RangoTarifa Agua PotableTarifa Alcantarillado (S/ / m³) (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 1.579 0.431 Doméstico0 a 8 1.579 0.431 8 a 20 1.724 0.470 20 a más 3.523 0.960 No ResidencialComercial y otros 0 a 30 2.150 0.586 30 a más 3.775 1.028 Industrial 0 a más 3.775 1.028 Estatal 0 a más 2.150 0.586Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 18 18 27 75 75 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de subsidio por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de subsidio en la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Moyobamba Doméstico 0 a 8 0,934 I.3 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango