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6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación,; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir de viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho Ministerio se constituye como organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) al 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, que tiene como objetivo general posicionar a nuestro país como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que los prestadores de servicios turísticos, son personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, entre estos, los servicios de guías de turismo; Que, el alto riesgo de contagio de la COVID-19 continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, debido a las restricciones adoptadas para evitar su propagación; Que, al igual que otros operadores del sector turismo, el servicio que ofrece el segmento conformado por los guías de turismo, viene siendo gravemente afectado por la propagación de la COVID-19 y se encuentra en una condición de vulnerabilidad puesto que no cuenta con mecanismos de fi nanciamiento que permita afrontar problemas en el proceso de reactivación a corto plazo, especialmente ante un escenario de reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, con la aparición en el país de nuevas variantes del virus SARS CoV-2 que, hasta el momento, pueden presentar mayor facilidad de propagación, la situación de la actividad de los guías de turismo en ese contexto se agravaría, toda vez que el ejercicio de la misma se vería afectada con la falta de dinamismo económico nacional, y por la interrupción del fl ujo de turistas nacionales e internacionales consecuencia de la emergencia sanitaria originada ante una eventual tercera ola de contagios de la COVID-19, y con ello la generación de empleo, directo e indirecto, así como sus ingresos; Que, en efecto, pese al esfuerzo que viene realizando el Estado respecto al incremento del número de personas vacunadas contra la COVID-19 y, garantizando su derecho a la salud, la probabilidad de una tercera ola de la pandemia obliga a adoptar adicionalmente acciones que permitan contrarrestar el impacto negativo en la economía producido por la pandemia y por consiguiente en la actividad turística, por medio del fi nanciamiento de subvenciones concursables a favor de la actividad de los guías de turismo; Que, ante la situación antes descrita, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan continuar con la reactivación y promoción de las actividades del sector turismo, mediante el otorgamiento de subvenciones concursables, a través de la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación” a favor de los guías de turismo, operador turístico que se ha visto afectado por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, lo que permitirá contar con productos turísticos que ofrecen nuevos diseños y experiencias turísticas innovadoras; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para facultar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a desarrollar acciones para reactivar y promover la actividad del guía de turismo, la cual se encuentra afectada por el contexto nacional e internacional adverso, producto de la continua propagación de la COVID-19. Artículo 2.- Otorgamiento de subvenciones concursables 2.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de los guías de turismo, inscritos en el Registro Nacional de Guías O fi ciales de Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28529, Ley del Guía del Turismo. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”, la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de los guías de turismo, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan. 2.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Asimismo, dicho Ministerio, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a los guías de turismo, así como para la evaluación por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Financiamiento de la reactivación y promoción turística 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal