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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / por un monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar el otorgamiento de créditos para la pesca artesanal. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto del Ministerio de la Producción. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. 3.3 El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos públicos. Artículo 4. Del Financiamiento Lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2004492-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado DECRETO SUPREMO Nº 166-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 000586-2021-GR.LAMB/ GR, de fecha 9 de octubre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 4810-2021-INDECI/5.0, de fecha 15 de octubre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0, de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que es necesario ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, y opina sobre la procedencia de la solicitud de Estado de Emergencia formulada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, considerando la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo presentada en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, ante el colapso de su sistema de alcantarillado, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, así como, sus medios de vida; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Nº 000017-2021-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Ofi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante aniegos por colapso del sistema de alcantarillado con muy alto riesgo en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, del mes de setiembre 2021, del Gobierno Regional de Lambayeque; (iii) el O fi cio Nº 002495- 2021-GR.LAMB/ORPP, de fecha 1 de octubre de 2021, de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; (iv) el O fi cio Nº 1041-2021-VIVIENDA/ VMCS, de fecha 14 de octubre de 2021, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (v) el Informe Nº 805-2021-EPSEL S.A.-GG/GO, de fecha 20 de setiembre del 2021, del Gerente Operacional de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A; (vi) el Informe Nº 000103-2021-OTASS-DME, de fecha 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 187-1/10/2021/COEN-INDECI/ 20:20 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0 señala que la magnitud de