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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, la propagación del coronavirus ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global, incluyendo la economía de nuestro país, ante la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional. En especial, los factores que conllevan a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados fi nancieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, la expansión del virus COVID-19, ha afectado a los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus; Que, los artículos 58 y 59 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante FONDEPES) tiene por fi nalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros. Asimismo, la norma citada precisa que FONDEPES promueve y apoya el fi nanciamiento de las actividades pesqueras, prioritariamente en los ámbitos artesanal y de subsistencia, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Estado promueve la utilización de líneas especiales de crédito para el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales. Dichos créditos se orientan, entre otros aspectos, a la constitución de empresas artesanales, provisión de materiales, equipos, artes, aparejos y, en general, a aumentar los índices de productividad y mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores artesanales, así como a incrementar su nivel de bienestar social, salud y educación; Que, en el contexto antes señalado, resulta necesario que el Estado brinde oportunidades a todos los sectores productivos del país, con mayor énfasis en aquellos de escasos recursos económicos como es el caso del sector pesquero artesanal, creándoles mecanismos de fi nanciamiento promocional, con mayor razón aún en una situación de Estado de Emergencia Nacional, con el objetivo de que dichas unidades productivas cuenten con los recursos necesarios, que les permita recobrar el normal desarrollo de sus actividades, en el marco de su aporte a la seguridad alimentaria de la población; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para mitigar los efectos negativos de la paralización económica de las personas naturales dedicadas al desarrollo de actividades de pesca artesanal; Que, los créditos otorgados por FONDEPES están orientados a los agentes de la pesca artesanal que no cuentan con oportunidades de fi nanciamiento, a través de la dotación de bienes y/o servicios que permitan re fl otar, equipar y modernizar sus actividades productivas, incrementando su rentabilidad y mejorando sus economías. Los bienes fi nanciados en crédito por FONDEPES al sector pesquero artesanal, se han visto afectados por el incremento del dólar, toda vez que los insumos requeridos por dicho sector tales como: motores marinos, aparejos de pesca, equipos de comunicación, equipos de navegación, entre otros, son importados y esto afecta el monto de cada crédito solicitado; Que, la actividad de la pesca artesanal constituye una vía para la generación de empleo y alimento en nuestro país, por lo que es necesario adoptar medidas económico fi nancieras que, a través de inyección de liquidez, posibilite el desarrollo de las actividades económicas de los hogares con bajos ingresos, como el caso de la pesca artesanal, y, que se han visto afectadas por el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria vigentes; medidas que, de no adoptarse, afectarían la pesca para consumo humano directo, el abastecimiento de productos hidrobiológicos y consecuentemente los ingresos de los pescadores artesanales en lo que resta del año; Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, se ha recomendado entre otros, priorizar y posibilitar el apoyo fi nanciero de FONDEPES en favor de los pescadores artesanales de nuestro país, para lo cual se requiere contar con recursos por S/ 5 000 000,00 para fi nanciar el otorgamiento de créditos y por S/ 223 469,00 para los gastos operativos correspondientes; en ese contexto resulta necesaria la adopción de medidas extraordinarias que autoricen al Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático; y, al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a garantizar la continuidad en el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, durante el Año Fiscal 2021, orientadas a continuar brindando apoyo fi nanciero al sector pesquero artesanal, para mitigar los efectos negativos de las disposiciones del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, en las actividades económicas que desarrollan las personas naturales dedicadas a la pesca artesanal. Artículo 2.- De la continuidad en el otorgamiento de créditos en favor de los pescadores artesanales a nivel nacional 2.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional 2021, hasta por un monto de S/ 2 223 469,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para habilitar: (i) la Genérica de Gasto 2.7 Adquisición de Activos Financieros, hasta por un monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el otorgamiento de créditos en favor de los pescadores artesanales; y (ii) la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por un monto de S/ 223 469,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos operativos que conlleve su otorgamiento. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo deriva en el desfi nanciamiento de la planilla de gastos en personal CAS, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. 2.3 Autorízase al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar transferencias fi nancieras hasta