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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación defi nitiva; f) Cese por límite de edad; y, g) Muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en ese sentido, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, resulta pertinente dar por terminada la designación del colaborador Arturo Alejandro Zea Manrique, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación del colaborador Arturo Alejandro Zea Manrique, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2054294-1 FUERO MILITAR POLICIAL Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 046-2022-FMP/CE Lima, 24 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29182, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial (FMP), como Órgano Constitucional Autónomo; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, prescribe que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes niveles jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 126- 2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo Ejecutivo del FMP aprobó modi fi car el citado reglamento;Por los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del FMP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Adicionar el Articulo 23-A y modi fi car el Inciso 7 del Artículo 22°, numerales 2.9 y 2.10 del artículo 50° y el artículo 113°-A del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el texto con la adición y modi fi caciones aprobadas en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2054075-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del padrón de electores afiliados de la organización política inscrita Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo RESOLUCIÓN Nº 0301-2022-JNE Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 001238-2022/SGEN/RENIEC, recibido el 28 de marzo de 2022, suscrito por la secretaria general (e) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), con el cual comunica la elaboración del padrón de electores a fi liados de la organización política inscrita Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, y remite el Informe Nº 000054-2022/PE/SGGBD/GTI/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha entidad; y CONSIDERANDO QUE:1. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022- PCM, publicado el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 2 de octubre de 2022. 2. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), la determinación de candidaturas se realiza a través de elecciones internas, de conformidad con las normas dispuestas por la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre de 2021. 3. Asimismo, la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la Ley Nº 31357, establece, entre otros aspectos, que las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral, correspondiendo a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar dichas elecciones, y al Reniec elaborar los padrones de electores a fi liados con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).