TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / procesos contenciosos administrativos correspondientes a la revisión judicial de los procedimientos de ejecución coactiva, presentada por la O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2022, el cierre de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que el 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima, continúen con el turno abierto para el ingreso de expedientes, durante el periodo señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Reconocer la labor de las juezas y jueces; así como del personal jurisdiccional del 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de su esfuerzo en reducir permanentemente la carga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima realice acciones de control en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la elevada carga pendiente que han registrado al fi nalizar el Año Judicial 2021; así como por los niveles de producción obtenidos. Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe un monitoreo constante a efectos de incrementar los niveles de producción; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2054240-5 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000127-2022-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000343-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 0000053-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Selva Central y San Martín, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, es necesario precisar que se realizó un análisis comparativo con data estadística de los años 2021 y 2022, con la fi nalidad de determinar si las medidas administrativas dispuestas mediante la Resolución Administrativa N° 440-2021-CE-PJ, que contempla la reubicación de órganos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales, han logrado un impacto positivo o por el contrario se deben adoptar otro tipo de medidas, como la dispuesta en la Resolución Administrativa N° 076-2022-CE-PJ. Segundo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, en el año 2021 efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y se encontraba en una situación de sobrecarga procesal. En ese sentido, se puede precisar que durante el mes enero de 2022 el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo Distrito y Provincia, aún se encuentra en sobrecarga procesal y realizó una producción mayor al 100% de su estándar de producción; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo Distrito y Provincia realizó una producción menor al 100% de su estándar de producción; sin embargo, respecto a este último es preciso señalar que durante el periodo de análisis se encontraba en proceso de reubicación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que, en cierta medida, se vio re fl ejado en su nivel resolutivo. Tercero. Que, de acuerdo al análisis histórico realizado durante el año 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y se encontraba en sobrecarga procesal. Asimismo, se puede indicar que durante el mes de enero del año 2022 el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, aún se encuentra en sobrecarga procesal y realizó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo Distrito y Provincia, realizó una producción menor al 100% de su estándar de producción; sin embargo, respecto a este último es preciso señalar que durante el periodo de análisis se encontraba en proceso de reubicación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que, en cierta medida, se vio re fl ejado en su nivel resolutivo. Cuarto. Que, conforme al análisis histórico durante el año 2021, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y se encontraba en sobrecarga procesal. Asimismo, durante el periodo evaluado, esto es, enero de 2022, se puede indicar que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales del Distrito y Provincia de Huánuco, realizó una producción mayor al 100% de su estándar de producción, en este aspecto hay que manifestar que este órgano jurisdiccional tramita procesos de Corrupción de Funcionarios, Aduaneros, Ambientales, Tributarios y de Mercado, los cuales son procesos más complejos y con mayor cantidad de imputados, valoración de pruebas y mayor cantidad de audiencias; y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo Distrito y Provincia realizó una producción menor al 100% de su estándar de producción; sin embargo, respecto a este último es preciso señalar que durante el periodo de análisis se encontraba en proceso de reubicación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que, en cierta medida, se vio re fl ejado en su nivel resolutivo Quinto. Que, durante el año 2021 el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de