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89 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / de 2022; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto, a fi n que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite; y que el personal pueda apoyar en la de descarga en etapa de ejecución del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Cuarto.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2054240-4 Disponen el cierre de turno de diversos Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000126-2022-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2022VISTO:El Ofi cio N° 000017-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000017-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el 8 de diciembre de 2021 se publicó la Ley N° 31370, Ley que modi fi ca los artículos 23° y 33°-B de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto a la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, y el artículo 24° de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; modi fi caciones por las cuales se establece que los procesos contenciosos administrativos correspondientes a la revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva, que actualmente son de competencia funcional de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, pasarán a ser de competencia de los juzgados especializados en lo contencioso administrativo, tramitándose en la vía judicial de proceso urgente, lo cual entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2022, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha ley. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de marzo de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el requerimiento para la creación de once Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, adicionales a los diecisiete ya existentes en dicha Corte Superior, a fi n de atender la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 31370; y asimismo, solicitó la modi fi cación de su solicitud de cierre de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 10°, 12°, 13° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos y apertura de turno exclusivo del 6°, 8°, 9°, 11°, 14°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos, efectuada con O fi cio N° 000498-2021-P-CSJLI-PJ. Tercero. Que, por O fi cio N° 000017-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000017-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, el cual re fi ere que los procesos contenciosos administrativos sobre revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva no son complejos; por lo que al ser más céleres su resolución, puede generarse que los juzgados contenciosos administrativos se avoquen y concentren mayores esfuerzos en atender y resolver estos casos, quedando relegada la resolución de los procesos contenciosos administrativos tradicionales en perjuicio de los justiciables, al igual como viene sucediendo con los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 junto con otras subespecialidades de familia; razón por la cual, propone como alternativa la subespecialización, a efecto que puedan gestionar de mejor manera dichos procesos de la especialidad. Asimismo, señala que se evidencia que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, han presentado a inicios del año 2021 una elevada carga inicial; así como una elevada carga pendiente al fi nalizar dicho año, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores; mientras que el 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de diciembre de 2021 cargas pendientes menores a 300 expedientes. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; por lo que este Órgano de Gobierno considera pertinente desestimar la propuesta de subespecialización presentada por la O fi cina de Productividad Judicial; así como adoptar medidas de cierre de turno para equilibrar la carga procesal de los juzgados mencionados; y expresar reconocimiento a la labor de las juezas y jueces, y del personal jurisdiccional del 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de su esfuerzo en reducir permanentemente la carga procesal. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 334- 2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de subespecialización del 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramiten de manera exclusiva los