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4 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / o) Un/a representante de la Federación Universitaria del Cusco p) Un/a representante del Sindicato Único de Transportistas de Taxi - Cusco q) Un/a representante de la Asamblea Regional de Jóvenes del Cusco. r) Un/a representante del Sindicato de Enfermeras/os del Hospital Antonio Lorena del Cusco. s) Un/a representante de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco. t) Un/a representante de la Federación Departamental de Campesinos del Cusco. u) Un/a representante de la Federación Provincial de Campesinos de La Convención, Yanatile y Lares. v) Un/a representante de la Junta de Usuarios de Agua – Cusco. w) Un/a representante de la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – Cusco. x) Un/a representante de la Asociación de Transportistas del Servicio Público del Cusco. y) Un/a representante del Sindicato Magisterial Región Cusco. z) Un/a representante del Frente de Defensa Desarrollo y Anticorrupción Región Cusco. aa) Un/a representante del Sindicato Único de Trabajadores Mercado Wanchaq – Cusco. bb) Un/a representante de la Comisión Central del Sub Sector Hidráulico Río Chicón. cc) Un/a representante del Sindicato de Trabajadores con Discapacidad del Cusco. dd) Un/a representante de la Cámara de Comercio del Cusco. ee) Un/a representante del Consejo Regional de la Mujer- SUTE Regional del Cusco. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo y solución a la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento del Cusco. b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una de fi nición de objetivos, un cronograma de actividades, la identi fi cación de actores responsables en el territorio y plazos para su implementación. c) Identi fi car y proponer acciones que, a partir de un adecuado proceso de diálogo, puedan concretarse en medidas concretas y reales que dentro del marco constitucional y legal puedan ser implementadas por las entidades del Estado. 4.2. Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede conformar sub grupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. 4.3 En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. 8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 12.- Informe Final Vencido el período de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2058814-1 AMBIENTE Aprueban las “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y sus anexos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2022-MINAM Lima, 13 de abril de 2022VISTOS, el Memorando N° 00307-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N” 00073-2022-MlNAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe N° 00102-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la