TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando N° 00331-2022-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00023-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° 00164-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; el mismo que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y rati fi cado por Decreto Supremo N° 080- 2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que este tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-MINAM, se aprueban disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), el cual es un conjunto de acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de gases de efecto invernadero, que contribuirá a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se rati fi ca el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2° C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo Objetivo Prioritario 5 “Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país” y Objetivo Prioritario 8 “Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país”, se establecen lineamientos que contribuyen con la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el numeral 5.1 artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, son responsables de ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC); Que, por su parte, el numeral 13.3 del artículo 13 de la misma norma, indica que la ERCC es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se prevé que el Ministerio del Ambiente tiene como función, elaborar y aprobar, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, los lineamientos para la formulación de las ERCC y los Planes Locales de Cambio Climático (PLCC); Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del citado Reglamento, establece que las ERCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), e incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés); Que, acorde a la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, el Ministerio del Ambiente aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de las ERCC; Que, a tal efecto, el literal c) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, determina que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene como función proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la deserti fi cación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes; Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N 152-2021-MINAM, se aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, instrumento que tiene como objetivo general brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de las ERCC, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento, en cuya Sección 1: Aspectos generales sobre la ERCC, establece que las mismas, contienen como mínimo entre otros, la identi fi cación de fuentes potenciales de emisiones de gases de efecto invernadero; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 017-2022-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”, por un plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,