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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (19/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 19 de abril de 2022 El Peruano / Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta; siendo pertinente efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Suprema N° 013-2017-PCM, y la Ley N° 29785, que aprobó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 475-2018-MINCETUR. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: POR EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: - Representante Titular:Señorita Jose fi na María Del Carmen Del Prado Chavez Herrera Profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa - DNE, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales - DGNCI. - Representante Alterno:Señorita Laura Isabel Flores Cisneros Asistente Económico de la Dirección de Norteamérica y Europa, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales - DGNCI. POR EL VICEMINISTERIO DE TURISMO:- Representante Titular:Director (a) de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística (DIOT), de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET). - Representante Alterno:Director (a) de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos (DAAT), de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las personas a que se re fi eren en el artículo 2; así como a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2058556-1 CUL TURA Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000111-2022-DM/MC San Borja, 18 de abril del 2022VISTOS; el Memorando N° 000136-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Informes Nº 000025-2022-DGPI/MC y N° 000041-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000215-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000432-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, se categorizó la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, con una super fi cie total de 148,996.5056 hectáreas, ubicada en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco; en bene fi cio del pueblo indígena en situación de aislamiento Kakataibo; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, el Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, el artículo 94 del ROF, señala que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos; Que, mediante el Informe N° 000025-2022-DGPI/ MC complementado con el Informe N° 000041-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial sustenta técnicamente la propuesta del “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”, a través de los Informes N° 000028-2022-DACI/MC, N° 000041-2022-DACI/MC y N° 000059-2022-DACI/MC; señalado que, el objetivo es contar con un instrumento de gestión orientado a garantizar el respeto a los derechos a la vida, salud e integridad física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de la citada reserva indígena; Que, con el Memorando N° 000215-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000018-2022-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento en el que se emite opinión favorable a la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación; Que, estando a los informes citados, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur y, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que dispone que el plan de protección para las reservas indígenas señala las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva; corresponde aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”;