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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realizan las transferencias fi nancieras aprobadas con la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2100578-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2022-TR Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0381-2022- MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 0991-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0699-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja; Que, los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en la referida Convención, a asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna; y, a que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior del niño; Que, asimismo, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Miembros reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición; Que, el artículo 1 del Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima, establece que todo Estado Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;Que, el artículo 1 del Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, establece que todo Estado Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y efi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 3, disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes; lo que concuerda con su Lineamiento 5, relativo a incrementar el acceso a intervenciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja; Que, del artículo 49 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, se in fi ere que las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el literal h) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a los Gobiernos Regionales las funciones de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en los incisos 1.2, 1.3 y 3.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones a los Gobiernos Locales respecto a: i) establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes; ii) regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA; y, iii) difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, asimismo, en el inciso 2.4 del artículo 84 de la citada ley establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras; Que, los literales c) y d) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establecen que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones especí fi cas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil; Que, en base a las Sesiones Ordinarias N° 174 y N° 191 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se acuerda aprobar el contenido de los “lineamientos para