TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0381- 2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se remite el Informe N° 099-2022-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, que sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico que establezca los “lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”; Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento técnico que establezca los “lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de lineamientos Apruébase el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil”, el que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Finalidad de los lineamientos El documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil” tiene como fi nalidad promover la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil, que permita identi fi car casos de trabajo infantil, los cuales son derivados y atendidos por las instancias correspondientes, en el marco de sus competencias, para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes encontrados en situación de vulnerabilidad. Artículo 3.- Difusión y Promoción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien haga sus veces, desarrolla acciones de difusión y promoción para la implementación del documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil” en los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Financiamiento La difusión y promoción del documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo para la aprobación de la “Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal en los Gobiernos Locales” Dispónese que, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una resolución de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, aprueba la “Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales”, la cual detalla los pasos para la implementación y gestión óptima y e fi ciente del referido modelo en los Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2100099-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de julio de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2022-INGEMMET/PE Lima, 26 de agosto de 2022VISTO el Informe Nº 2345-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de agosto de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2022 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi ficado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2022 es de US$ 3,476,290.14 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y 14/100 Dólares Americanos) y S/ 6,591,705.93 (Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Cinco y 93/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene ficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los