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8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 626 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que toda nave y artefacto naval con matrícula o pasavante peruano, debe llevar izada en el palo más alto la bandera nacional, la cual tiene que ser del material y medidas establecidas por la Dirección General y encontrarse en buen estado de aseo y conservación; Que, el artículo 627 del Reglamento señala que, están exceptuadas del uso de la bandera nacional, las naves con un arqueo bruto inferior a 6.48, excepto en las zonas fronterizas en que sí están obligadas a su uso; asimismo, las naves y los artefactos navales que no cuenten con superestructura deben de llevar la bandera nacional pintada en ambas amuras; Que, en cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas, mediante Resolución Directoral Nº 829-2022 MGP/DICAPI de fecha 17 de octubre del 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 4 de noviembre del 2022, esta Autoridad Marítima Nacional aprobó la norma que regula el material y las medidas de la bandera nacional a ser izada en el palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano; Que, no obstante, mediante Acta de Comité de Trabajo de fecha 1 de diciembre del 2022, integrado por representantes de las direcciones técnicas competentes en la materia, y luego de evaluar y debatir las medidas de la bandera nacional, se determinó modi fi car el párrafo (1) del anexo único de la Resolución Directoral Nº 829-2022 MGP/DICAPI, en el sentido de cambiar las medidas de la Bandera Nacional a ser izada, e incluir las medidas de altura mínima del mástil o palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano en el ámbito acuático; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice la modi fi cación propuesta por el Comité de Trabajo de fecha 1 de diciembre del 2022; Que, el inciso 20, del artículo 12 del Reglamento señala que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asunto de su competencia; Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Normativa y Doctrina, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el párrafo (1) del anexo Único de la Resolución Directoral Nº 829-2022 MGP/DICAPI de fecha 17 de octubre del 2022, el mismo que será reemplazado por el siguiente texto, cuadro y fi gura: 1. Mediante la presente se establece las medidas de la Bandera Nacional a ser izada en el mástil o palo más alto de las naves y artefactos navales con matrícula o pasavante peruano en el ámbito acuático: Ítem Nave o artefacto navalBandera Altura mínima del mástil Largo Ancho 1 Inferior a 6.48 AB. 0.36 MTS 0.20 MTS 0.60 MTS 2Igual o superior a 6.48 AB. hasta 35.00 AB.0.60 MTS 0.35 MTS 1.00 MTS 3Superior a 35.00 AB. hasta 100.00 AB.0.90 MTS 0.60 MTS 1.50 MTS 4 Superior a 100.00 AB. Hasta 1000 AB. 1.80 MTS 1.10 MTS 2.30 MTS 5 Superior a 1000 AB. 2.10 MTS 1.40 MTS 2.60 MTS Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2136138-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 655-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 20 de diciembre de 2022 VISTO: El Memorando N° 3152-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 149-2021-MIDAGRI; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios a nombre del señor TOMAS RICHARD CEDAMANOS RODRIGUEZ, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Entidad, conforme a lo establecido en la Directiva General N° 009-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 216-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo con e fi cacia anticipada a partir del 17 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –