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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2020-IN se designó a las señoras Kirla Echegaray Alfaro y Rosario Esther Tapia Flores como Directoras del Consejo Directivo antes mencionado, en representación del Ministerio del Interior; Que, estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente designar por un período adicional de dos (02) años a las señoras mencionadas en el considerando precedente, como Directoras del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar por un periodo adicional de dos (02) años, a las señoras Kirla Echegaray Alfaro y Rosario Esther Tapia Flores, como Directoras del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior, Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Ministro del Interior 2136200-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348 se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en con flicto con la ley penal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone que la aplicación de dicha norma se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario o ficial que es aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, que se están aplicando desde la publicación del reglamento en el Diario O ficial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, encontrándose dentro de sus funciones diseñar la propuesta especí fica del Plan de Implementación y la elaboración del calendario o ficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modi ficación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS se aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348; Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – CRPA; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2021-JUS, del 14 de julio de 2021, se publica la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, como instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de impulsar la reforma del sistema de justicia, y cuyo Objetivo Prioritario Nº 4, referido a la modernización de los procesos penales y el sistema penitenciario, plantea para la justicia penal juvenil acciones de prevención, intervención, reinserción integral, implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes e interoperabilidad; Que, con fecha 07 de mayo de 2022 se publica el Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS por el cual, entre otros aspectos, se aprueba el Calendario O ficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, considerando como cronograma el siguiente: Distritos Judiciales AÑO Lima Norte, Ventanilla y el Callao 2022Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura 2023Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa2024 Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central2025 Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna2026 Que, en su IX Sesión, los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales, luego de analizar las causas presupuestales que no han permitido el inicio de la implementación hasta el tercer trimestre del año 2022, ha acordado proponer a la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes la modi ficación del citado decreto supremo, postergando el inicio de la implementación para el año 2023; Que, luego de analizada la propuesta técnica presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión, la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, en su V Sesión, aprueba la modi ficación del Decreto Supremo Nº 003-2022-JUS por el cual, en lo que corresponde al Calendario O ficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Que, el objetivo de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la aplicación progresiva y efectiva del referido Código en todos los distritos judiciales. La estrategia de implementación contempla: a) reducción de brechas en los sectores mediante acciones de capacitación, formación de equipos; b) generación de alianzas territoriales; y, c) elaboración de guías, protocolos y otras herramientas de gestión que contribuyan a la mejor administración del sistema de justicia penal juvenil; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto