TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 14 156 484,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 156 484,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 030 723,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 125 761,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 156 484,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2136200-2 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2022-EF/41 Lima, 20 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el CEPLAN emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2022- EF/41 se aprueba el POI Multianual 2023-2025 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley N° 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2022- EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI Anual 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con el PIA aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 48 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos; Que, mediante el Memorando N° 0470-2022-EF/41.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta