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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban modificación y eliminan Indicadores de Brecha de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2022-MINCETUR Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS, el Informe N° 0143-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP y el Memorándum N° 1505-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.2 del Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; entre otras funciones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) tiene, entre sus funciones, conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI; Que, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, en adelante la Directiva, establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; Que, de acuerdo a los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la Directiva la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI, para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, la cual debe ser aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento, se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023; el mismo que contiene seis (06) Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, con O fi cio N° 0328-2022-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DPGMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0230-2022-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modi fi cación de tres (03) Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: (i) “Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas”; (ii) “Porcentaje de O fi cinas Comerciales de Exportación Regional no implementadas” y (iii) “Porcentaje de líneas artesanales que no incorporan servicios de las CITE”; así como la eliminación de dos (02) Indicadores de Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: (i) “Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación” y (ii) “Porcentajes de sistemas de información del sector comercio exterior y turismo que no funcionan adecuadamente”, en razón a que estos últimos serán conceptualizados y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe N° 0143-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP, la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD), en su calidad de órgano responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; sustenta y propone la modi fi cación y eliminación de los Indicadores de Brechas de Acceso a servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo validados mediante el Informe N° 0230-2022-EF/63.03, de la Dirección de Política y Estrategia de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalados en el considerando precedente, los mismos que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación y anulación de los Indicadores de Brechas de Acceso a Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, según la propuesta formulada por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Ley