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13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / GRADO APELLIDOS Y NOMBRES ORIGEN DESTINO EMPLEO MAYOR GENERAL FAPMARTINELLI ECHEGARAY JOSE ANTONIOESTADO MAYOR GENERAL SECRETARIA GENERAL DE LA COMANDANCIA GENERALSECRETARIO GENERAL MAYOR GENERAL FAPGARCIA GUEROVICH VICTOR AURELIODIRECCION GENERAL DE LOGISTICASERVICIO DE MANTENIMIENTO FAPCOMANDANTE MAYOR GENERAL FAPRODRIGUEZ ESPINOZA JAIME ARTURODIRECCION DE ECONOMIA SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERU SACSERVICIO DE MANTENIMIENTO PERU SAC Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2138294-6 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0592-2022-MIDAGRI Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS: La Nota Interna N° 0536-2022-MIDAGRI-SG de fecha 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1553-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0526-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1798-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0407-2022-MIDAGRI, se designó al señor Guillermo Ambrocio Aguado Quispe, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada al citado cargo y, designar al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Guillermo Ambrocio Aguado Quispe, al cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Marco Alonso Enciso Hoyos, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2138210-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 27 de diciembre de 2022VISTO:El INFORME-0039-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;