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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2022 (05/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2022-PCM Lima, 4 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Rodolfo Gustavo Ramírez Apolinario como Secretario del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2027777-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2021-PCM Mediante O fi cio Nº D000001-2022-PCM-SA-2022- PCM-SA, la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 316-2021-PCM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2021. Artículo 2 de la parte resolutiva:DICE:“Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.” DEBE DECIR:“Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.” 2027539-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2022-MINCETUR Lima, 4 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR señala que “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. Este Decreto modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otros, el artículo 3 de dicha Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, modi fi ca el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señalando que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento se de fi ne como bienes inmuebles, a aquellas