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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2022 (05/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / durante la ejecución contractual conforme lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general con el mismo contratista, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. m) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico y legal, así como notifi car la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación. n) Autorizar las modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones vigente, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio. o) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. 3.3. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir los convenios relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración. b) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos. c) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias. d) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia. f) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. h) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. i) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia. j) Adquirir los predios que la Unidad Orgánica a cargo del Proyecto Turístico Teleférico Centro Histórico de Lima – Cerro San Cristóbal, le solicite, adjuntando la documentación técnica pertinente, validada por el CPIP, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018- EF y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, ya sea por la modalidad de trato directo o expropiación según corresponda, para lo cual podrá suscribir escrituras públicas y todo tipo documentación necesaria que se requiera hasta lograr la inscripción registral de los predios a favor del Ministerio. 3.4. En materia de tesorería:a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.5. En materia de inversión pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, de competencia de la O fi cina General de Administración, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la O fi cina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada. c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos, previa opinión del área competente y de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda.