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116 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2021/MDMP Mi Perú, 28 de diciembre del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Memorando Nº 2842-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 477-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorando Nº 329-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 084/MDMP, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de diciembre del 2021, se estableció bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021, facultándose a la alcaldesa, en su cuarta disposición fi nal y complementaria, para que mediante decreto de alcaldía disponga la ampliación del señalado bene fi cio; Que, mediante Memorando Nº 329-2021-MDMP- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario ampliar el plazo de los bene fi cios otorgados con la referida ordenanza que permita brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a los vecinos que han sido golpeados por la pandemia, y puedan, a su vez, cumplir con otros pagos tributarios pendientes; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 477-2021-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 084/MDMP, denominada “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19”, hasta el 28 de febrero del 2022, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2028389-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 22-2021-MPC Cañete, 30 de diciembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 07 de diciembre de 2021, Informe N° 1861-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 05 de noviembre de 2021, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nª 628-2021-GAJ-MPC, de fecha 11 de noviembre de 2021, Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nª 007-2021-CODUYR-MPC, de fecha de recepción 06 de diciembre de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;