TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio del distrito se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2021/MM Mira fl ores, 30 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el expediente Nº 4172-2021; el Informe Legal Nº 560-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0647-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 11856-2021; el Informe Técnico Nº 0988-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 13978-2021; la Carta Nº 0942-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 223-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 115-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 107-2021-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 203-2021-GAJ/MM y el Informe Nº 112-2021-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 4172-2021, el señor Arturo Andrés Higa Taira y la señora Patricia Liliana Oga Miranda, solicitaron el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 3, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, Ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 223-2021-SGCA- GDUMA/MM de fecha 09 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 3, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 223-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 09 de noviembre de 2021 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 3, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 07034978 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 223-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 3, del distrito de Mira fl ores, realicen las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0988-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4172-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2028060-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2021-MDSMP San Martín de Porres, 29 de diciembre del año 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 191-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0177-2021-SGRTyCD-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 648-2021-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 4514-2021-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece