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103 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / UIT = S/4,400Nº DERECHO TRÁMITENºPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) 3.5 Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (con ITSE previa).654.70 654.76 99.99% 158 3.6 Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi ficaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior).174.20 174.28 99.95% 159 3.7 Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi ficaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa).360.30 360.31 100.00% 160 3.8 Licencia de funcionamiento para cesionarios en edi ficaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa).670.00 670.02 100.00% 161 3.9 Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.38.90 38.98 99.80% 162 3.12 Licencia de funcionamiento para cambio de giro. 40.10 40.11 99.97% 163 SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 3.13 Duplicado de Certi ficado de Licencia de Funcionamiento. 35.30 35.37 99.81% 164 UIT vigente en el año 2021 = S/ 4,400.00 Fuente: Expediente Ordenanza N.° 000308/MDSA Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2. El presente Acuerdo rati ficatorio para su vigencia se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 000308/MDSA, en el Diario O ficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati ficación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati ficada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso de que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2016710-1