Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / inmuebles o cuota ideal; y, aprueba la transferencia o la permuta de bienes inmuebles, respectivamente; Que, según lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la autoridad administrativa inmediata al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros y responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, se precisa que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha visto por conveniente delegar en el/la Secretaio/a Administrativo/a, la aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en el/la Director/a de la O fi cina General de Administración, los actos de administración y actos de disposición sobre bienes inmuebles, a cargo de la máxima autoridad administrativa, establecidos en la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 y Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal, y sus modi fi catorias, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, las siguientes funciones y atribuciones: - Aprobar la afectación en uso de bienes inmuebles. - Aprobar la extinción de la afectación en uso de bienes inmuebles. - Aprobar la reversión del dominio de bienes inmuebles o cuota ideal. - Aprobar la transferencia, o la permuta de bienes inmuebles.Artículo 3.- Plazo de la delegaciónLas delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo 4.- Obligación de dar cuenta El/la Secretario/a Administrativo/a y el/la Director/a de la O fi cina General de Administración informan a la Secretaría General las resoluciones que emitan en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la Secretaría Administrativa y a la O fi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FRANCISCO GONZALEZ NORRIS Secretario General 2036285-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 55-2020-MINCETUR, que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2022-MINCETUR Lima, 2 de febrero de 2022Visto, el O fi cio N° 01350-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 059-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión;