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13 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2022-MIDAGRI Lima, 3 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando N° 0111-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que adjunta el Informe N° 0030-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 116-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; Con la visación de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guimy Edwar Ylaita Ccasa, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO CAYTANO RAMOS QUILCA Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2036342-1 Autorizan a persona natural acceso a recursos genéticos y productos derivados de la especie cultivada quinua, para uso exclusivo de ejecución del proyecto “Composición cosmética a base de saponinas de quinua con actividad antimicrobiana y antifúngica para la regeneración de la epidermis” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2022-INIA-DGIA Lima, 1 de febrero de 2022VISTOS: La solicitud s/n recibida con fecha 09 de febrero de 2018 presentada por la Sra. YRIS DEL PILAR OBREGÓN RODRÍGUEZ, identi ficada con Documento Nacional de Identidad N° 10629116; la Carta Nº 018-2021-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 16 de abril de 2021; el Informe N° 0008-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 13 de enero de 2022, así como sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, se aprobó el “Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y, a través del artículo 1 establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM s e aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, que tiene por objeto des arrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN; y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú; Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; y el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector; Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene ficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 30217 y rati ficado mediante Decreto Supremo N° 029- 2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; establece que su objetivo es la participación justa y equitativa en los bene ficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, con fecha 24 de julio de 2021 se publica en el Diario O ficial El Peruano el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados, el cual señala en su Tercera Disposición Complementaria transitoria que “las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por el marco normativo con que iniciaron su procedimiento”. En ese sentido, la solicitud presentada por la Sra. YRIS DEL PILAR OBREGÓN RODRÍGUEZ, se rige por las disposiciones del Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi ficado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; y el artículo 50 del citado instrumento de gestión, señala