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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020 se aprueba a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa cali fi cada, con el monto de compromiso de la inversión de US $. 20 308 844,00 (Veinte Millones Trescientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, en un plazo de ejecución de un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. Asimismo, de conformidad con el cronograma de inversiones, la fecha de inicio del proyecto empieza el 1 de marzo del 2017 y culmina el 31 de agosto del 2021; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modi fi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario O fi cial, el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF el cual incorpora diversas modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo; así como, su Reglamento, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 00056-2021/ DSI del 10 de noviembre de 2021, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación de presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para modi fi car la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico N° 112-2021-DSI y el Informe Legal N° 132-2021-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos del mismo; Que, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se incrementa a dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022, fecha de nuevo término del proyecto; lo cual se encuentra técnicamente conforme; Que, con Informe N° 0023-2021-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0001-2022-MNCETUR-VMT/DGET-OGP de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y de la Dirección General de Estrategia Turística respectivamente del Viceministerio de Turismo, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación presentada por el inversionista referida al proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2017 y culmina el 31 de octubre de 2022, con una ejecución total de cinco (5) años, siete (7) meses y treinta (30) días.” “Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022 y considera las muestras, pruebas y ensayos.” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR antes mencionada por el Anexo adjunto al presente documento. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 55-2020-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo