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14 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022 El Peruano / a la reactivación económica local y la disminución del impacto como consecuencia de Emergencia Sanitaria, para el distrito de Bellavista, concluye que se debe otorgar bene ficios para el pago de las multas administrativas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 045-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que otorga bene ficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19; asimismo, se cuenta con el Dictamen Nº 04-2022-MDB/SR-CARYDU de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene ficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, personas jurídicas, pensionistas y adulto mayor) del distrito de Bellavista, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene ficios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Las personas naturales 2. Sociedades conyugales3. Sucesiones indivisas4. Personas jurídicas5. Adultos mayores y/o pensionistas Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene ficios: 3.1. DEUDA TRIBUTARIA PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2022Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 10% 100% Personas Jurídicas 0 100% 5% 100% 2021Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 15% 100% Personas Jurídicas 0 100% 10% 100% 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 20% 100% Personas Jurídicas 0 100% 15% 100% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 30% 100% Personas Jurídicas 0 100% 25% 100%PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 40% 100% Personas Jurídicas 0 100% 30% 100% 2017 Todos 0 100% 50% 100% Años anteriores al 2017Todos 0 100% 70% 100% 3.2. MULTAS TRIBUTARIAS Queda suspendida la facultad de sanción por Infracciones Tributarias (aplicación de Multas Tributarias) en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa vigente. Para acogerse al presente bene ficio tributario, deberá realizar los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el área de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2022, dentro del periodo de la presente Ordenanza. 3.3. DEUDA NO TRIBUTARIA PERIODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEMULTAS ADMINISTRATIVAS DESCUENTO 2021Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas15% Personas Jurídicas 10% 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 20% 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas25% Personas Jurídicas 20% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 2017 Todos 40% Años anteriores al 2017Todos 50% El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana) correspondiente al ejercicio 2022, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, cumplan con la condición de pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS A LA PERSONA ADULTA MAYOR Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza