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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (21/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022 El Peruano / pública, parques y jardines y seguridad ciudadana), correspondiente al ejercicio 2022, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modi ficatorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de pago de su deuda con descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo la inicial mínima de 15% de la deuda. El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del fraccionamiento. En el caso de las deudas provenientes de cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios. Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Solo podrán ser materia de acogimiento de las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares efectivas firmes, tales como: embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículo; es decir, no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Octavo.- DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización, se podrán acoger a los bene ficios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. También podrán acogerse los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de fiscalización. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene ficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene ficios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Primero.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y no tributarias, los montos que se retengan con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene ficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Segundo.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA AL PRESENTE BENEFICIO Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se acogieran al presente bene ficio. Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de las Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Orientación Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, quienes deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones o medidas necesarias para la adecuada y correcta aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su prórroga de ser el caso. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) Quinta.- PRECÍSESE que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2040750-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR