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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Ordenanza Nº 467/MDSJM.- Establecen beneficios en el pago de multas administrativas ordinarias y coactivas impuestas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores 52 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 16-2022-MPC.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación 53 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA Ordenanza Nº 001-2022-MDH.- Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito de Huarmaca 57Ordenanza Nº 002-2022-MDH.- Ordenanza Municipal que establece la creación del Depósito Municipal Vehicular y aprueban el Reglamento que regula su funcionamiento y administración en el distrito de Huarmaca 59 Ordenanza Nº 003-2022-MDH.- Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas y/o prohibidas para el estacionamiento de toda clase de vehículos y establece paraderos provisionales para el transporte público de pasajeros y carga pesada en la ciudad de Huarmaca durante las 24 horas 60 Ordenanza Nº 004-2022-MDH.- Ordenanza Municipal que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y similares motorizados y no mot orizados en el distrito de Huarmaca 65 Ordenanza Nº 005-2022-MDH.- Crean el Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal y aprueban el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Transporte Municipal para la fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos mayores y menores en el distrito de Huarmaca 66 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31506 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 31227 PARA VIABILIZAR EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE CARÁCTER PREVENTIVO POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo Único. Modi fi cación del artículo 13 de la Ley 31227 Se modi fi ca el artículo 13 de la Ley 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, el que queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 13. Declaración jurada de intereses de carácter preventivoEstán obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl ictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos: a) Todo candidato a un cargo de elección popular. En este supuesto, el Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda. [...]La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta conforme al procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. Las declaraciones juradas presentadas se publican de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada de intereses, el candidato es retirado o excluido, el Jurado Nacional de Elecciones comunica el hecho a la Contraloría General de la República, que procede a retirar del referido sistema los accesos y las declaraciones juradas de intereses que correspondan.[...]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la presente ley La Contraloría General de la República, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la ley, emite las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular, conforme a la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimiento de presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 El procedimiento para la presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se desarrolla conforme a las siguientes reglas: 1. El Jurado Nacional de Elecciones brinda a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso, conforme al cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución 932-2021-JNE.