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11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA, identi fi cado con DNI 45573988 y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, identi fi cado con DNI 19254607, al Hospital Johns Hopkins, en la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido de tres (3) meses, del 4 de julio al 3 octubre 2022, autorizando su salida del país el 3 de julio y su retorno el 3 de octubre de 2022. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: PacienteTécnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCIA US$ 5,091.13/31x 28 días (4 al 31 julio 22) US$ 4,598.44 US$ 5,091.13 (1 al 31 agosto 22) US$ 5,091.13US$ 5,091.13 (1 al 30 setiembre 22) US$ 5,091.13US$ 5,091.13/31x 3 días (1 al 3 octubre 22) US$ 492.69 Acompañante Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE US$ 5,091.13/31x 28 días (4 al 31 julio 22) US$ 4,598.44 US$ 5,091.13 (1 al 31 agosto 22) US$ 5,091.13US$ 5,091.13 (1 al 30 setiembre 22) US$ 5,091.13US$ 5,091.13/31x 3 días (1 al 3 octubre 22) US$ 492.69 Pasajes aéreos: Lima - Washington - Lima2 personas US$ 4,754Costo de tratamiento médico US$ 61,000Total a pagar: US$ 96,300.78 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2082602-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2022-MIDAGRI Lima, 2 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, en adelante la Comisión de Alto Nivel, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual tiene por objeto proponer medidas para garantizar la continuidad de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos para el consumo nacional en el contexto de la crisis alimentaria mundial; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Resolución Suprema, la Comisión de Alto Nivel está integrada por: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside; b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego; c) El/La Ministro/a de la Producción; d) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social; e) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo; f) El/La Ministro/a de Salud; g) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones; y, h) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos; recayendo la Secretaría Técnica en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según lo dispuesto en el artículo 7 de la acotada Resolución; Que, en el contexto actual, la escasez e incremento de los precios de los principales insumos agropecuarios vienen incidiendo en la productividad y competitividad de la actividad económica nacional y la disponibilidad de alimentos, lo que obliga a la adopción de medidas alineadas a la política económica y fi nanciera nacional y sectorial; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI, a fi n de incorporar al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas como integrante de la Comisión de Alto Nivel; De confor midad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI. Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI, el cual queda redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 3. Integrantes3.1. La Comisión de Alto Nivel está integrada por:(...).(i) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.”Artículo 2. Designación de representante El/La representante alterno/a del/de la Ministro/a de Economía y Finanzas es designado/a mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en el plazo máximo de un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y, del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Artículo 4. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción,