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15 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / presentado por la Unidad de Innovación en Pesca y la Unidad de Innovación en Acuicultura con Informes N° 00000045-2022-PNIPA/UIA y N° 00000046-2022-PNIPA/UIA en cuanto atender las subvenciones treinta y ocho (38) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 3,095,342.97 que corresponden al PIP Pesca nueve (09) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 1,056,799.78 y al PIP Acuicultura veintinueve (29) solicitudes de desembolso por el monto total de S/.2,038,543.19, cuyas solicitudes de desembolso corresponden a los procesos concursables 2018-2019 y 2020-2021, formuladas por las OMR I, III, IV, V y VI del PNIPA; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura y las respectivas O fi cinas Macro Regionales deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 3,095,342.97 (Tres millones noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos con 97/100 soles),de los cuales corresponden al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Pesca nueve (09) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 1,056,799.78 y al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura veintinueve (29) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 2,038,543.19 los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las O fi cinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 2082297-1 Designan Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad – INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 052-2022-INACAL/PE Lima, 1 de julio de 2022VISTO: El Memorando N° 083-2022-INACAL/GG de la Gerencia General, el Informe N° 079-2022-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; la Nota N° 100-2022-INACAL/ OA de la O fi cina de Administración; y la Nota N° 045-2022-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva