TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31435 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, REDUCIENDO EL PLAZO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES Artículo único. Modi ficación de los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Modifícanse los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos 24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables. […] Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o ficial El Peruano. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a la modi ficación aprobada por la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2050405-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2022-PCM Lima, 21 de marzo de 2022VISTOS:El Memorándum (DAE) N° DAE00203/2022 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de marzo de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 696 del Despacho Viceministerial, de 8 de marzo de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00519/2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de marzo de 2022, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00572/2022, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 15 de marzo de 2022; CONSIDERANDO:Que, la Comunidad Andina es un mecanismo de integración subregional con 52 años de existencia, que cuenta con una normativa supranacional y un sistema de solución de controversias, que ha desarrollado una zona de libre comercio perfeccionada, que permite la libre movilidad de ciudadanos andinos sin visado en calidad de turistas; Que, el Perú tiene un compromiso histórico con el proceso de integración andino y que este reviste particular importancia para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) exportadora peruana; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador extendió la invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para participar en la XVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la L Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado), que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 25 de marzo de 2022; Que, en ese sentido, constituye de interés nacional la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en los citados eventos; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio