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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / Estratégicas Sectoriales del citado Plan, el mismo que ha sido coordinado con los organismos públicos adscritos y unidades de organización de la entidad, contándose con la opinión favorable del CEPLAN conforme al documento citado en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 00125-2022-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que corresponde aprobar la propuesta de extensión de horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2024 al 2026; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Ambiental al 2026, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental elaboren y/o adecúen sus respectivos Planes Estratégicos lnstitucionales y Planes Operativos Institucionales, según corresponda, al PESEM del Sector Ambiental 2017-2024 ampliado al 2026, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y evaluación del PESEM del Sector Ambiental 2017-2024 ampliado al 2026, informando anualmente los avances y logros. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2050194-1 Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2022-MINAM Lima, 18 de marzo de 2022VISTOS; los Informes Nº 00362-2021-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE y Nº 00046-2022-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; los Memorandos Nº 00018-2022-MINAM/ VMGA/DGCA y Nº 00298-2022-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00036-2022-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00120-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función especí fi ca elaborar los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, se aprueban los LMP y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MINAM se aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, en el cual se establece, entre otros, la actualización de los LMP de e fl uentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer los LMP, en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes; Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 00298-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para e fl uentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 020-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para e fl uentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles” y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir