Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2022 (02/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 2 de mayo de 2022 El Peruano / 7.3 Solicitar ser noti fi cados a través de Casilla electrónica de noti fi caciones 7.4 A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente. 7.5 Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la Plataforma Virtual a través de la misma. Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad se encuentra obligada a: 8.1 Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de las solicitudes que se realizan a través de la Plataforma Virtual. 8.2 Conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean llevados total o parcialmente a través de la Plataforma Virtual. 8.3 Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia. 8.4 Efectuar las noti fi caciones que sean requeridas a través de la Casilla electrónica de noti fi caciones 8.5 Establecer las acciones necesarias para mantener la privacidad e intimidad de las personas que realicen actuaciones a través de la Plataforma Virtual. Artículo 9.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL En la tramitación de los procedimientos administrativos ante la Plataforma Virtual, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman, presunción que admite prueba en contrario sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Asimismo, la Municipalidad veri fi cará dichos documentos y declaraciones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Artículo 10.- NULIDAD DEL TRÁMITE Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma Virtual, es susceptible de ser veri fi cada por la Municipalidad. Todas las autorizaciones, certi fi caciones, constancias y actos administrativos que se hayan obtenido a través de documentación falsa, adulterada o ilegible, así como el uso de identidad falsa del solicitante; serán declarados nulos por la Municipalidad a través de los procedimientos respectivos, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 11.- CONSTANCIA DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE Todo trámite ingresado mediante la Plataforma, será numerado correlativamente como parte del Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad. Los datos de tal registro serán comunicados al recurrente, precisando la información pertinente que haga factible realizar la consulta y conocer la trazabilidad del trámite, siendo esa información, la constancia de realización del trámite. Artículo 12.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Municipalidad emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier otra comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de fi rma digital, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, en algún caso excepcional, el funcionario podrá suscribir dichos actos mediante fi rma manuscrita, que será noti fi cada de manera presencial. Artículo 13.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y el Tarifario de servicios no exclusivos incorporados a la Plataforma Virtual, se adecuarán en su forma de presentación electrónica, según los lineamientos que en su oportunidad determine la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través del documento correspondiente.Artículo 14.- DE LOS PLAZOS: Los plazos de los procedimientos de la Plataforma serán computados en días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma. La Plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. No obstante, el registro y veri fi cación de los documentos se realizará de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes; aquellos trámites presentados después de ese horario, así como en los días sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, se considerarán presentados el día hábil siguiente. Artículo 15.- DEL DERECHO DE PAGO El pago por derecho de tramitación será aquel establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Tarifario de servicios no exclusivos u otros documentos de gestión vigente. Artículo 16.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES Los usuarios de la Plataforma Virtual contarán con una casilla electrónica de noti fi caciones, la cual constituye el medio de noti fi cación de los actos administrativos y otros requerimientos de la Municipalidad. Las noti fi caciones surten efectos el día de su incorporación a la casilla electrónica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La implementación de la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano, iniciará con los procedimientos contenidos en el Catálogo de Trámites TUPA, Catálogo de Documentos Simples y otros que de manera progresiva se irán incorporando. El plazo de implementación es de treinta (30) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que para tales efectos se aprobará, mediante Decreto de Alcaldía, dentro de los treinta (30) días calendario de culminado el plazo conferido para la implementación. Tercera.- La incorporación de trámites en la PLATAFORMA VIRTUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, será aprobada por Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal web de la Municipalidad de Isidro ( www.munisanisidro.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza 444-MSI, Ordenanza que regula la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro, y demás disposiciones o normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2062893-1