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7 NORMAS LEGALES Lunes 2 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2022-CD/OSIPTEL Lima, 29 de abril de 2022 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/IXD MATERIA :Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y, (ii) El Informe Nº 00077-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 086-2021-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2020-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 1 de enero de 2021; disponiendo que dichos valores se mantendrán vigentes hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope; Que, por tanto, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0992-AR-AER-22 recibida el 28 de febrero de 2022, TELEFÓNICA remitió la información del tráfi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos; Que, mediante Resolución N° 052-2022-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2022, se publicó el Proyecto de Resolución de VISTOS y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; siendo así que dentro de dicho plazo presentaron comentarios; Que, mediante comunicación TDP-1629-AG- AER-21 del 11 de abril de 2022, TELEFÓNICA presentó comentarios al Proyecto de Resolución, los cuales fueron evaluados en el Anexo del Informe referido en la sección de VISTOS; Que, habiéndose evaluado la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección de VISTOS, se considera pertinente aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 869/22;