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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2022 (02/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 2 de mayo de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 019-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; los Memorandos Vía Remota Nº 068 y Nº 094-2022-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorándum Vía Remota N° 058-2022-1000-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota Nº 064-2022-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando Vía Remota Nº 051-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 0168-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º del citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Ordenanza N° 444-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, los artículos 6°, numeral 6.1, y 18° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo Nº 1412, establecen que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, y que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional y considerar la implementación de pagos a través de canales digitales, entre otros; Que, los artículos 20°, 21° y 23° de la citada Ley de Gobierno Digital señalan que la sede digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; que las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad; y, que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones; Que, a su vez, el artículo 32° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, prescriben que la sede digital es una sede de la entidad, cuya dirección electrónica está bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE, a través de la cual los ciudadanos y personas en general pueden acceder al catálogo digital de trámites y servicios, realizar trámites y otras actividades conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley, y que las entidades incorporan anualmente en sus instrumentos de gestión, acciones o actividades para la implementación de servicios digitales no presenciales o semipresenciales; Que, por su parte, los artículos 20°, numeral 20.4, 30° y 31° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un Expediente Electrónico que está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública; que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; y, que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado y que en ese caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida; Que, en concordancia con ello, los artículos 39° y 53° y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, señalan que el expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que respetando su integridad documental están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 31 del TUO de la Ley Nº 27444; que la casilla única electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o noti fi caciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, y al que se re fi ere el artículo 22 de la Ley de Gobierno Digital; precisándose que las entidades públicas que hayan implementado algún mecanismo de noti fi cación haciendo uso de tecnologías y medios electrónicos (casillas electrónicas, sistemas de noti fi cación electrónica, buzones electrónicos o similares) se adaptan e integran de manera progresiva con la plataforma Casilla Única Perú, sin perjuicio, de continuar con la utilización de los referidos mecanismos de noti fi cación; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 485 del 21 de diciembre de 2021 se aprueba el “ Plan de Gobierno Digital de la Municipalidad de San Isidro 2022-2024 ”, que establece como Objetivos de Gobierno Digital MSI: Optimizar la experiencia del ciudadano de San Isidro con los servicios digitales mediante la aplicación de metodologías ágiles (OGD 7) y Desarrollar servicios y canales digitales en procura del bienestar integral del