Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2022 (09/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 9 de mayo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de servidora para participar en evento a realizarse en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000079-2022/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LA CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Lima, 3 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, con el o fi cio N° 512-2022-EF/13.01 del 16 de marzo de 2022, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que designe a dos funcionarios para que participen en las reuniones de coordinación así como en la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento que conforme a la carta del 31 de marzo de 2022, emitida por la Autoridad Competente del Reino Unido, se realizará en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 8 de junio de 2022; Que mediante el Decreto Ley N° 25883 se autoriza al titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del gobierno peruano, a negociar y suscribir con terceros países, futuros convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fi scal (CDI); Que los referidos convenios tienen tres objetivos fundamentales: 1) que los Estados acuerden reglas de atribución de potestad tributaria con relación al Impuesto a la Renta, a fi n de evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un Estado; 2) establecer entre ambos Estados mecanismos de colaboración e intercambio de información entre sus respectivas administraciones tributarias a fi n de fortalecer sus labores de fi scalización y enfrentar la evasión fi scal; y 3) consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, adicionalmente, los CDI tienen los siguientes efectos: jurídico (pues van a formar parte de la normativa peruana), económico (por su incidencia en la recaudación tributaria) y de control (por los mecanismos de colaboración e intercambio de información que contempla); los cuales impactan en las labores de la Administración Tributaria; Que, al respecto, del 10 al 12 de diciembre de 2019, se desarrolló en Lima una reunión técnica para la negociación de un convenio para evitar la doble imposición entre el Perú y el Reino Unido, en la que se discutieron los modelos de ambos países, y se llegó a un acuerdo con relación al alcance de varios artículos; quedando pendientes de revisión los artículos correspondientes a la de fi nición de establecimiento permanente y todas las rentas pasivas, los dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital; Que, mediante O fi cio N° 000060-2022-SUNAT/700000, del 5 de abril de 2022, la SUNAT designa a la señora Jessica Liliana Cuyubamba García y al señor Miguel Ángel Torres Jiménez para asistir al citado evento, como sus representantes; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00030-2022-700000 del 21 de abril de 2022, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Jessica Liliana Cuyubamba García, Especialista 5 de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada servidora del 4 al 9 de junio de 2022; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Jessica Liliana Cuyubamba García, del 4 al 9 de junio de 2022, para participar en la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 8 de junio de 2022. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2022 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle: Señora Jessica Liliana Cuyubamba García Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 2 763,85 De Aeropuerto – TUUA) Viáticos US $ 2 700,00