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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2022 (09/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 9 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2064001-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Soporte Técnico de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000106-2022-MIGRACIONES Breña, 8 de mayo del 2022VISTOS:El Informe Nº 000202-2022-UAP/MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000789-2022-ORH/MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe Nº 000386-2022-OAJ/MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Soporte Técnico de la Ofi cina de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y las o fi cinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Gerardo Ezequiel Saz García en el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Soporte Técnico de la Ofi cina de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2065109-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-A-MPM Iquitos, 5 de enero del 2022. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Maynas, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del 2021, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2021-SO-MPM, se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en tal virtud, están facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción, entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno local, está obligada a cumplir las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que el numeral 8, del Artículo 9°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o Centros Poblados; sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el Sistema de Gestión de los Recursos Humanos;