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7 NORMAS LEGALES Lunes 9 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 005-2020-MPM, publicada el 19 de agosto del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la misma que consta de dos (2) Títulos, ocho (6) capítulos, ciento veinticinco (125), Artículos, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 70-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 0003-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional, como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente previsto en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidad pública durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organizaciones y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en su anexo 4 se establece consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, el CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 (Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo) y 1.5 (cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728), del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 06 y 56 cargos, respectivamente; Que, por su parte el numeral 2 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la o fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, se forma partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargo de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público; En atención al O fi cio N° 240-2021-GM-MPM (Expediente N° 2021-0031653), emitido por la Gerencia Municipal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil da respuesta con O fi cio N° 000589-2021-SERVIR-PE, donde se adjunta el Informe Técnico N° 000193-2021-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, la propuesta del CAP Provisional, respecto a los cargos de empleados de con fi anza, no supera el límite establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, con O fi cio N° 1339-2021-SGRH-GA-MPM, de fecha 16/11/2021, la Subgerencia de Recursos Humano, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, remitir el expediente administrativo, al concejo municipal con la fi nalidad de ser expuesto y aprobado el CAP Provisional en Cesión de Concejo Municipal; Mediante O fi cio N° 507-2021-GA-MPM, de fecha 16/11/2021, la Gerencia de Administración y Finanzas, eleva a la Gerencia Municipal, el expediente administrativo CAP Provisional para su aprobación en sesión de Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal N° 519-2021-OGAJ- MPM de fecha 18 de noviembre del 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica OPINA que resulta Procedente la aprobación del CAP provisional, la misma que deberá ser puesto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° y 40° de la Ley 27972, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación del CAP Provisional aprobado con la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y la O fi cina de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo, en el portal del estado peruano www.peru.gob.pe y el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas www.munimaynas.gob.pe. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 013-2008-MPM, de fecha 13 de noviembre de 2008, el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 004-2021-A-MPM, el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-A-MPM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Facúltese al Señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y modi fi catorias que fueran necesario para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SANJURJO DÁVILA Alcalde 2064723-1