TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / Nombran Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2022-PCM Lima, 22 de mayo de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Javier Fernando Arce Alvarado. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2069586-6 Nombran Ministra de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2022-PCM Lima, 22 de mayo de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la señora Alessandra Gilda Herrera Jara. Artículo 2.- La declaración jurada de la ministra nombrada es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2069586-7 Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2022-PCM Lima, 22 de mayo de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Juan Mauro Barranzuela Quiroga. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2069586-8 CUL TURA Aprueban las Bases de la “Convocatoria para la postulación al Programa Especializado en Mediación de Lectura y Escritura de la Cátedra de Lectura, Escritura y Bibliotecas del Perú 2022”, RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000181-2022-DGIA/MC San Borja, 18 de mayo del 2022VISTO, los Informes N° 000119-2022-DLL/MC y N° 000122-2022-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; y, CONSIDERANDO:Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, defi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Diseñar, conducir, proponer, coordinar, implementar, supervisar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo, promoción de las industrias culturales, del fomento de las artes y el acceso de la ciudadanía a la diversidad de expresiones artístico-culturales”; Que, el numeral 81.11 del artículo 81 del citado Reglamento, señala que la Dirección del Libro y la Lectura tiene como función, entre otras, capacitar y estimular a la persona que interviene en la creación, producción y difusión de los libros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial; Que, el artículo 14 de la Ley N° 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro dispone que el Estado promueve “el fortalecimiento de capacidades de los agentes de la actividad editorial e impulsa la especialización de sus agentes, así como la asociatividad, el diálogo y las buenas prácticas entre los mismos”;