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8 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / pasajes aéreos y de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP; Que, la CIM establecida en 1928 fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por treinta y cuatro Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c) y e) de su artículo 5 establece como ámbito de su competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas, y proyectos del Estado; la protección de los derechos de las mujeres; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; y, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la referida Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos, metas e interés institucional, resulta conveniente autorizar la participación de la señora MARIA PIA MOLERO MESIA; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Cooperación Internacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA PIA MOLERO MESIA, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 27 de mayo de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 589.50 Viáticos (3 días) : US$ 945.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la funcionaria autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, las funciones de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adición a sus funciones, a partir del 24 de mayo de 2022 y en tanto dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2069585-1 FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Or ganismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES