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111 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS DISTRITOSVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CAYLLOMA - COPORAQUE 11 12 CAYLLOMA - LARI 11 12 CAYLLOMA - MACA 11 12 CAYLLOMA - MAJES 11 12 CAYLLOMA - SIBAYO 11 12 CAYLLOMA - TISCO 11 12 CONDESUYOS 10 12 ISLAY 10 12 ISLAY - ISLAY 11 12 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109061-39-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109061-39-J. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071331-1 Precisan que el Acta Electoral N° 102250-39-J es válida, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 RESOLUCIÓN Nº 0708-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000150 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTADELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, debatido y votado en la fecha, el sobre especial que contiene un voto impugnado formulado por doña Karina Gabriela Jara Marquina, personera en la Mesa de Sufragio Nº 102250, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme al Acta Electoral Nº 102250-39-J, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; yCONSIDERANDO QUE: Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 282 reconoce el derecho a apelar la decisión adoptada por los miembros de la mesa de sufragio que resuelve la impugnación contra la cédula de votación. 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 286 indica: Artículo 286.- Son votos nulos: a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo. b) Los que llevan escrito el nombre, la fi rma o el número del Documento Nacional de Identi fi cación del elector. c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la fi rma del Presidente en la cara externa de la cédula. d) Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes. e) Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece al lado del nombre de cada lista. f) Aquellos emitidos a favor de listas que no pertenecen al distrito electoral donde se efectúa la votación. g) Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos; o cuando repitan los mismos nombres impresos. h) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. El uso correcto del voto preferencial para optar por uno dos candidatos determina la validez del voto, aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o con un aspa. El aspa o cruz colocados o repetidos sobre la fotografía del candidato a la Presidencia de la República es un voto válido a favor del candidato respectivo. El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, número o letra que aparece al lado de cada lista de candidatos al Congreso